Mucha gente cree que necesita el voto de la junta de propietarios para poner un cargador en su plaza. No es así.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 17.5 de la Ley 49/1960 dice que instalar un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, si está en una plaza individual, solo requiere la comunicación previa a la comunidad. El coste de la instalación y la electricidad que consuma corren a cargo de quien lo instala.
Pasos
- Estudio técnico. Vemos de dónde se puede sacar la línea (normalmente desde tu contador) y por dónde llevarla hasta la plaza.
- Comunicación a la comunidad. Por escrito al presidente o al administrador, con una descripción de la instalación. Te preparamos el texto.
- Instalación. Línea, protecciones y cargador, según la instrucción técnica ITC-BT-52.
- Certificado. La instalación queda certificada y registrada.
Lo que conviene saber
- La comunicación no es una petición de permiso, pero sí es obligatoria. Hazla antes de empezar.
- Si el garaje no tiene plazas individuales, el caso cambia. Pregúntanos.
- Hay ayudas para la compra e instalación de puntos de recarga que cambian cada año según la convocatoria. Antes de instalar, consulta si hay alguna abierta, porque suelen exigir que la factura sea posterior a la solicitud.
Fuentes: Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (BOE, texto consolidado) · Real Decreto 1053/2014, ITC-BT-52.
Publicado el 13 de octubre de 2026. La normativa cambia: si tienes dudas sobre tu caso, pregúntanos.
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