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Normativa

Nuevo reglamento de suministro eléctrico: lo que cambia en tu contrato de luz

El Real Decreto 88/2026 está en vigor desde el 12 de febrero de 2026. Más avisos antes de subir precios, plazos para cambiar de compañía y la devolución de las fianzas que guardaban las distribuidoras.

El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Se publicó en el BOE el 12 de febrero de 2026 y entró en vigor ese mismo día, aunque algunos artículos empezaron a aplicarse cuatro meses después. Sustituye, entre otras, a normas de 2002 y 2012 sobre contratos y suministro.

No cambia cómo tiene que ser tu instalación (eso lo regula el reglamento de baja tensión), sino la relación con tu compañía de luz.

Lo que más te afecta como cliente

¿Y si tengo que cambiar la potencia o dar de alta la luz?

El reglamento también regula los cambios de potencia, pero esa parte no se aplica hasta que la CNMC fije los importes correspondientes. Mientras tanto, si necesitas subir potencia o dar de alta un suministro, lo que te pedirá la distribuidora sigue siendo lo mismo: que tu instalación lo admita y, si hace falta, un boletín eléctrico (CIE) nuevo. Te ayudamos con el boletín.

Fuente: Real Decreto 88/2026, texto consolidado del BOE. Resumen orientativo: para tu caso concreto, consulta el texto oficial o tu comercializadora.

Publicado el 17 de octubre de 2026 · revisado el 2026-10-17. Si tienes dudas sobre cómo te afecta, pregúntanos.

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